El club denunció penalmente a dos comerciantes del Centro de Córdoba. La Justicia secuestró los productos y las dos fueron procesadas. Qué dijo el juez.

Desde escarpines y camperas a pantuflas, medias, baberos y remeras. Dos comerciantes del Centro de la ciudad de Córdoba fueron procesadas por el juez federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, por la presunta comercialización de indumentaria falsa de Talleres sin la autorización del club, titular registral de la marca.

El apoderado general para pleitos del Club Atlético Talleres, Ignacio Vélez Funes, denunció la situación en 2019 ante el entonces fiscal federal Nº 2, Gustavo Vidal Lascano, por la posible comisión de violación a la ley 22.362 (de marcas y designaciones).

Señaló que en dos locales, uno de calle Entre Ríos y otro de bulevar Illia, se estaban comercializando diversos productos sin autorización de Talleres (cuya marca registrada ostenta) y “falsificados o fraudulentamente imitados”.

A partir de la presentación, el juez allanó los locales y las responsables de cada uno de los locales, J.R.M. (33) y G.D. (36), fueron imputadas.

El 9 de agosto de 2019, una de las comerciantes habría puesto a la venta 1.048 productos con el escudo e inscripción “Talleres” o “Club Talleres”, presumiblemente falsificados, sin contar con la autorización para su uso o venta.

Los policías federales encontraron 373 remeras, 243 medias de adulto, 206 gorros, 119 pantalones y decenas de otros productos: camperas, toallones, bata de bebé, escarpines y bodies de bebé, como también guantes de arquero, conjuntos, baberos, almohadas, gorros, medias, bolsos, pantuflas, mochilas y buzos.

Del acta de secuestro labrada durante el allanamiento del local surgió que J.R.M. se habría presentado como la encargada y propietaria y firmado –de plena conformidad– la recepción del comercio.

Los efectivos también allanaron el otro local y encontraron otros 180 productos, entre remeras (97), bodies, pantalones cortos y largos, babero, medias, ojotas, banderas, mochilas, gorras, pelotas sonajero, un porta termo y vasos.

Como en el otro local, los productos llevaban el escudo y las palabras “Club Atlético Talleres”, supuestamente falsificados y sin autorización para comercializarlos. La dueña, G.D., dijo durante el operativo que habrían comprado los productos no oficiales en la provincia de Buenos Aires, precisando el nombre de la feria y el puesto, para su posterior comercialización en Córdoba.

Ante el fiscal, el apoderado de Talleres acompañó el título de marca otorgado al club por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Tras el secuestro de la mercadería, el juez ordenó un peritaje a la Federal para determinar si era falsificada o auténtica. El informe concluyó que era apócrifa.

El magistrado recordó que el artículo 31, inciso c, de la ley de marcas reprime a quien “ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización”.

“El propietario de una marca tiene el derecho y la facultad de defender dicha exclusividad contra todo aquel que la viole. Razón por la cual (...) el apoderado del Club Atlético Talleres inició la presente causa, con el objeto que cesen los actos violatorios de la marca registrada, a la cual representa”, indicó Sánchez Freytes.

Y explicó que la venta al público de mercadería “con signos similares a los fabricados por el titular de una marca y que los identifica, sin su autorización, resulta suficiente para entender que la marca resulta perjudicada, aun cuando el comprador sepa que está adquiriendo una reproducción de menor costo”.

“Justamente –agregó– la marca o su signo estampado en la mercadería es lo que impulsa al consumidor a comprarla, sin perjuicio de que conozca su origen no oficial”.

Recordó que este tipo penal no requiere que la falsificación o la imitación fraudulenta haya sido hecha “por quien pone los signos en venta o efectivamente los venda”.

En ese sentido, sostuvo que “tampoco se exige el uso de estos signos como designación para que se configure el delito, el carácter de designación, que deben tener los signos en venta o vendidos, para que se reúnan los requisitos del tipo. Debe surgir de elementos (…) que la intención del autor de la venta era que los signos fueran destinados a ser empleados como designación”.

Por lo tanto, las procesó. La defensa de J.R.M. apeló ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba por entender que el juez realizó una errónea valoración de la prueba.

Al respecto, consideró que el magistrado dio por probado que la imputada era propietaria del local comercial por sus dichos –que habría proferido acerca de que era la encargada y propietaria–, lo que –desde la defensa– no podía ser valorado porque en la indagatoria había negado el delito adjudicado.

Sostuvo que, incluso, no se indagó si M. habría dicho ser la propietaria del inmueble, del fondo de comercio, si lo era como persona física o en sociedad (y en ese caso, qué tipo societario).

Hace unos días, la Cámara resolvió dar por desistido tácitamente el recurso de apelación de la defensa, luego de que esta no presentó un informe (bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso, lo que ocurrió finalmente).