El nuevo estatuto unge a 100 representantes para tomar decisiones fuertes (ciudad deportiva, disposición del predio), se adapta a cambios jurídicos (¿SA?), nuevos requisitos a candidatos y responsabilidad ilimitada.

Las modificaciones estatutarias –elaboradas por una comisión que integran entre otros el ex fiduciario Daniel Ruffener, el ex directivo Roque Gómez Llanes y los socios Enrique Amore, Miguel Alejandro Gavier, Ramón Daniel Pizarro y Vladimir Yzet– ofrecen puntos que ya el propio Andrés Fassi, actual presidente y candidato a ser reelecto, había anticipado y otras que son nuevas pero que son parte de su "visión total" de Talleres. Algunas de las cuales va a generar lógicas polémicas, sobre todo en la oposición que analiza presentarse en los comicios de fin de año.

Las conocidas. La extensión del mandato de la directiva (artículo 29: Los comicios de socios se celebran cada cuatro años dentro de la asamblea ordinaria correspondiente”), que sus miembros respondan “ilimitada y solidariamente”, "civil y penalmente" (artículos 23 y 53, respectivamente) por sus actos de gobierno. También se especifica que el nuevo presidente tenga respaldo para ser candidato (artículo 22, inciso d): “…con cinco avales de personas de reconocida honorabilidad y solvencia”) y que pueda ser reelecto una vez (artículo 45: “…su mandato será por cuatro años y serán reelegibles en el mismo u otro cargo, salvo el de Presidente quién, luego de completar un mandato de reelección, deberá aguardar un período para aspirar a ser electo en el mismo cargo, sin perjuicio de poder integra la Comisión Directiva en otro cargo excepto el de Vicepresidente Primero”). Si Fassi lograra imponerse nuevamente, el siguiente se contaría como primer período, con lo cual podría aspirar a otro más como presidente y luego reisertarse desde la vicepresidencia segunda en adelante. ¿Más? En la nueva comisión, habrá cinco vicepresidentes en lugar de los tres actuales y allí podría continuar, uno de los actuales como Rodrigo Escribano.

Lo nuevo, Asamblea de representantes y secretario deportivo. Se creará un organismo ejecutivo como la Asamblea de Representantes con representación de las minorías y que será dirigida por el presidente. Dice el artículo 33: "...es la autoridad suprema de la institución. Se integra con cien asociados titulares y treinta suplentes, distribuidos en grupos de dos tercios para la mayoría y un tercio para la o las minoría/s...". En las reuniones Extraordinarias podrán disponer: a) La reforma total o parcial de los Estatutos, b) La compra, venta, permuta, cesión o hipoteca de bienes inmuebles (como puede ser el predio Nuccetelli). c) La toma de créditos o contratación de obligaciones que afecten el 50% por ciento del patrimonio neto. d) La concesión onerosa de actividades o servicios por término mayor de seis años. En las Ordinarias, la memoria y balance. Ya no serían posible asambleas de socios multitudinarias como la del Orfeo, el año pasado y éste para el que hay habilitados más de 15.500 socios.

Los requisitos se consignan en el artículo N°21 de la siguiente manera: "Para ser miembro de la Asamblea de Representantes, Comisión Directiva, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Disciplina, se requiere que el socio: Tenga un mínimo de tres años de antigüedad. No haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos. No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser delegado o representante de otras instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino. Es incompatible el cargo de miembro de Comisión Directiva, Asamblea de Representantes, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de disciplina y Junta Electoral con cualquier cargo en otras instituciones afiliadas a la AFA". Finalmente, se ungirá la figura de un secretario deportivo. En el artículo 64, se habla de los deberes y atribuciones del Secretario Deportivo: a) Dirigir y coordinar todas las actividades del club relacionadas con el ámbito meramente deportivo b) Reunirse con los entrenadores de los distintos equipos de forma periódica para asegurarse el desarrollo lógico y normal de los mismos c) Servir de nexo de unión entre la directiva y los entrenadores de los distintos equipos cuando así lo requieran d) Gestionar los calendarios deportivos e) Brindar asesoramiento a la comisión directiva para la contratación de jugadores y empleados a desempeñarse en tareas atinentes a lo deportivo.

Lo nuevo, el club y sus títulos patrimoniales El artículo contempla al club como emisor de títulos patrimoniales. Se denomina título patrimonial al documento emitido por el Club, con la firma del Presidente y Secretario General, con el fin de obtener fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea de Representares, mediante el cual se acredita el pago total de sus valores, se trascriben derechos y obligaciones que tienen sus adquirentes. Su número, costo y demás condiciones serán determinadas por la Comisión Directiva. Estos títulos no devengarán interés.

Lo polémico, virage a las SA, y la justicia ordinaria. El artículo N°4 ("Para el cumplimiento de los objetivos a los que obedeció su fundación, podrá realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios y adecuar su situación jurídica a encuadramientos legales necesarios para su funcionamiento. Amoldarse a los nuevos modos y tipos de asociaciones y sociedades, incluyendo las que incorporan el capital privado, a crearse por la legislación argentina"), se interpreta desde la oposición encarnada por "Talleres es de su gente" (la lista de Gustavo Lawson que perdió las elecciones con Fassi en 2014) para como una transición hacia las sociedades anónimas, un formato que es preferencial para el actual presidente albiazul.

El artículo 6, habla de someterse a los reglamentos Fifa y no acudir a la justicia. "El club se compromete a no acudir a los tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la AFA, de la CONMEBOL y de la FIFA, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la CONMEBOL, de la AFA o de la legislación nacional vinculante. Se reconoce el Tribunal de Arbitraje de la AFA y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, como órgano de resolución de disputas que requiera arbitraje", es el textual. Así ya no sería posible aquel conflicto con AFA de 1993.

Finalmente, el artículo Nº22, que estipula los requisitos para ser presidente o vicepresidente del club, es lo más discutido por la oposición. "a) Los mismos exigidos para ser miembro de Comisión Directiva; b) Acreditar experiencia directiva en el club o en instituciones similares y detentar capacidad técnica y económica para dicho cargo; c) Haber integrado órgano de gobierno del Club por lo menos durante un período y d) Avalar su gestión con cinco avales de personas de reconocida honorabilidad y solvencia que deberán acompañarse al momento de presentar la lista de candidatos para la elección de autoridades respectiva", es el texto. Por ejemplo, las listas que quieran presentarse a las elecciones deberían estar integradas con socios de la actual comisión o ex directivos.