La presidenta del INADI, María José Lubertino, presentó este mediodía el dictamen 105/08 del organismo, originado en cinco denuncias realizadas por hinchas de fútbol contra la AFA (Asociación del Fútbol Argentino). El dictamen considera discriminatoria la Resolución del Comité Ejecutivo (publicada en el Boletín nº 4047 de julio de 2007), por la cual se dispuso una restricción parcial (50%) del ingreso de los simpatizantes visitantes a los estadios para los partidos de fútbol de los torneos de la Primera División, en tanto que para los torneos del Ascenso, quedó prohibida la presencia del público visitante.

En el encuentro, que contó con la presencia de los denunciantes que iniciaron los expedientes nº 04418/07, 03923/07, 04682/07, 04924/07 y 03716/07, Lubertino indicó: “hemos considerado que los hechos descriptos por los denunciantes se encuadran en los términos de la ley 23.592 de Actos Discriminatorios y que la AFA debería adecuar su conducta a fin de velar tanto por la seguridad en los encuentros deportivos, como por el principio de no discriminación”.

El texto del dictamen sostiene que “las medidas que sean tendientes a frenar la violencia en el fútbol y que con tal finalidad deban restringir el ingreso a los/as espectadores/as vinculados con hechos de violencia, se encontrarían eventualmente englobadas en `una distinción de tratamiento orientada legítimamente´. En sentido contrario, y como sucede en la actualidad, el impedimento generalizante del ingreso de la totalidad de los/as hinchas por su calidad de `visitantes´, sin tener en cuenta la diferenciación entre victimas o victimarios/as de tales hechos de violencia, conlleva a una `distinción carente de justificación objetiva y razonable´, por lo cual, discriminatoria”.

Lubertino afirmó: “Una medida que pudo haber sido razonable en un momento inicial, cuando sucedieron determinados hechos de violencia, no se puede sostener en el tiempo y en el espacio de manera indefinida e irrestricta porque esto es absolutamente injustificado”. A este respecto, el dictamen sostiene que “no existe a criterio de este Instituto una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”. Por lo tanto, “ello trae como consecuencia una conducta discriminatoria si dicha medida se prolonga en el tiempo, debido a que se ha englobado en forma ilegítima y generalizante a un universo indeterminado de personas” y considera a este hecho “una conducta discriminatoria contra dichas personas, al abarcarlas dentro de un estereotipo negativo de peligrosidad”.